LEY 27.159: MUERTE SÚBITA – SISTEMA DE PREVENCIÓN INTEGRAL

Se reglamentó la Ley 27.159, que tiene por objetivo regular un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público.

La muerte súbita representa un problema de salud pública debido a que es causa de muerte prematura. Además, más del 70% de los casos se producen en el ámbito extrahospitalario, transformando a la comunidad no médica en la primera encargada de atender un episodio de esta naturaleza, por lo que el acceso a una atención oportuna depende de la sociedad en su conjunto.

Esta ley establece la obligatoriedad de contar con al menos un DEA en lugares públicos y privados de acceso público con concentración o circulación diaria superior a 1000 personas por día. De esta manera, se busca reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular.

¿Qué lugares deberán contar con desfibriladores externos automáticos?

En función de la concentración elevada de personas, el riesgo de las actividades que allí se desarrollan y la imposibilidad de acceso a un servicio de emergencias, los espacios públicos o privados que deben contar con DEA son aquellos donde se practica actividad física competitiva y/o recreativa; los establecimientos carcelarios (incluidas centrales de policía y comisarías) y cuarteles de bomberos; los efectores de Salud con ciertas características, centros religiosos, casinos, banco; Sectores de salud que contengan servicios de emergencia médica, centros de imágenes de moderado riesgo (en donde se practiquen pruebas de esfuerzo o estudios con inyección de sustancias – contrastes o radioisótopos-) y policonsultorios de cuatro o más consultorios; En la lista figuran, además, las terminales y estaciones de transporte internacional y nacional y los centros comerciales, en ambos casos con capacidad, concentración o circulación de más de mil personas por día, así como los locales de espectáculos y bailables, salones de fiestas, cines, teatros y todo establecimiento de esparcimiento. Los espacios con capacidad; aeronaves, embarcaciones o trenes de larga distancia con capacidad para 100 o más personas. La reglamentación incluyó además los eventos, exposiciones, museos, lugares turísticos, muestras, salas de conferencias y actividades de cualquier tipo que convoquen, concentren o incluyan más de mil personas diarias; los lugares de trabajo que empleen, en uno o más turnos diarios, más de mil personas, y las oficinas, dependencias, establecimientos y cualquier institución y organismos públicos, no contempladas en el inciso anterior, de capacidad de concentración y circulación de más de mil personas por día.

La reglamentación establece que se considerará espacio cardioasistido a aquel que cumpla con lo siguiente: presencia de personal capacitado, acreditado por instituciones oficiales certificadas con la correspondiente actualización de acuerdo con las normas internacionales; la correspondiente señalética para identificar los DEA, su ubicación, instrucciones de uso y accesibilidad; y sistema de emergencia médica público o privado, que permita continuar la cadena de supervivencia ante la emergencia.

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